sábado, 28 de enero de 2012

Comunicado Oficial: Caso Cadamuro

Bien, es menester leer, interiorizar y votar acerca de estos dos comunicados que muy gustosamente nos pasa el Presidente del Poder Judicial (D. Lucas), sobre la guarrería de Mariano y sus efectos.

TRIBUNAL DE COMUNIO
MURCIA

                       SENTENCIA: 1/2012

AUTO

     En la ciudad de Murcia, a veintisiete de enero de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO: Mediante oficio presentado por diversos miembros de la Comunidad (Sr. Presidente de la Comisión y Cronista del Consejo Superior de Competiciones; Sr. Co-Administrador de la Comunidad en funciones; Sr. Jose Antonio Hernández Pineda; etc.)se solicita al Tribunal que tome diligencias en relación a las actuaciones en relación con el fichaje de Cadamuro, acaecido en la madrugada del 22 al 23 de enero del presente año.

SEGUNDO: Se aceptan como hechos probados los siguientes (alegados por el Sr. Jose Antonio y no objetados por el acusado D. Mariano): yo había pujado 190.000 por cadamuro, y el señor mariano, entró en mi habitación, y cuando esta despistado, entró a mi comunio. Le pillé e en mi tablón de noticias y le dije, cabróoon, ahora sabes mi dinero! pero no le di importancia, hasta que se metió en mi mercado de fichajes y me di cuenta de que yo habia pujado por cadamuro (habia pujado esa mañana, y no me acordaba), y mariano lo vió, y le dije, mariano, como has visto la puja, no seas hijo puta y no pujes ahora tu! y mas si no tenias intencion de pujar por él! y me dice tranquilo, no iba a pujar por él! le digo, enseñame tu comunio que vea que no has pujado mas por él! me dice, jose, tranquilo, que no he pujado por él ni voy a pujar! le digo, bueno agudo, te denunciaré ante el comité si haces alguna tontería! y me dice riendose: si si si, tranquilo! como podeis ver, no me llevé a cadamuro por 190.000, porque cierto hijo de perra ha pujado 190.001, adivinan quien? el señor agudo! pido una pena de carcel preventiva, 6 puntos menos en esta jornada y por supuesto, la devolucion del que tendria que ser mi jugador!” (sic).


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se consideran legitimados los sujetos demandantes por la repercusión del hecho en la Comunidad y por la necesario deber de mantener el orden público, deber y derecho de todos los miembros y fin primero de toda legislación.

SEGUNDO: Conforme a los hechos probados, narrados con gran pragmatismo por el perjudicado directo y demandante principal, caben desglosar los siguientes hechos y situaciones:
     1º.- Cabe apreciar una actuación plenamente reprochable por parte del Sr. Mariano.
     2º.- Desde ninguna perspectiva lógica cabe apreciar una falta del deber de diligencia de D. Jose Antonio respecto de su cuenta de Comunio, pues resulta del todo comprensible que éste, en su ordenador (media natural de acceso a la cuenta), actúe como considere, sin tener este Tribunal autoridad para objetar ningún matiz. Tampoco cabe apreciar una negligencia en el hecho de prestar el ordenador en cuestión y no predecir las consecuencias que podrían derivarse, pues ello nos llevaría a cuestionar las relaciones Mariano-Jose Antonio, cuestión que escapa a las posibilidades de este Tribunal y carece de proyección jurídica relevante.
    
TERCERO: La cuestión objeto de análisis ha de delimitarse exclusivamente a las actuaciones realizadas por Mariano en el ordenador de Jose Antonio, cuestiones que, por los efectos fácticos y jurídicos, ha de centrarse en la averiguación de información por parte del primero sobre la cuenta del segundo.

CUARTO: El principal problema que plantea la cuestión está relacionado con la legislación vigente. No debe ser ignorado por éste juzgador que, con base en la regulación actualmente vigente, los actos acaecidos quedarían impunes, pues el tipo objeto de análisis no es constitutivo de ilícito por la legislación y no cabe interpretación retroactiva alguna (art. 7).

QUINTO: Dicho todo lo anterior, resulta del todo injusto y contrario a los principios fundamentales que deben regir en todo sistema (buena fe, juego limpio, buen deber) el declarar impune una actuación tan reprochable y deshonrosa como la que nos ocupa, pues no hay nada más deshonesto que actuar de manera dolosa aprovechando y utilizando una información confidencial y determinante, obtenida por medios indecorosos, obteniendo de todo ello la consecución de un objetivo despreciable y causando el perjuicio correlativo al mismo.

SEXTO: Constituye precedente legislativo el fundamento adeptado por este Tribunal en la Sentencia 1/2010, conforme a la cual: “Al no existir preceptos legales que siente base a este problema, y atendiendo a la necesidad de solucionar el problema sin la convocación previa de unas elecciones (y dados los problemas de injusticia que esta ocasionaría, pues los resultados de esas elecciones sentarían las bases de este procedimiento judicial), atiendo al sentido común y la buena fe del juzgador”. En base a la cual cabe reiterar la necesidad de solventar los problemas con carácter inmediato y sin la demora y perjuicio que supondría una reforma constitucional ad hoc al caso.

SÉPTIMO: Por tanto, y obviando la ausencia legislativa, cabe considerar al Sr. Mariano autor y culpable de los cargos que se le imputan. Igualmente, han de considerarse dichos cargos ilícitos y plenamente reprochables hacia su autor.

OCTAVO: Procede pues fijar las cuantías sancionadoras e indemnizatorias, fruto de las actuaciones analizadas:
     1º.- Respecto del Sr. Mariano: por sus actuaciones cabe imponer la sanción de 0,5 millones de Comunio-dólares, pues si bien su acto es plenamente reprochable, no cabe apreciar un beneficio de importancia. Por tanto, esta sanción tiene un mero fundamento de reproche.
     2º.- Respecto del Sr. Jose Antonio: por el perjuicio sufrido, cabe indemnizar con la cantidad que el jugador Cadamuro obtenga en la jornada que mañana comienza. Esta indemnización responde al llamado lucro cesante, es decir, la cantidad que un persona obtendría o podría obtener de no producirse el perjuicio; en este caso, la cantidad de dinero que dicho jugador le aportaría en la medida en que no podrá ser alineado por el Sr. Jose Antonio la jornada en cuestión.

NOVENO: Igualmente, es de plena necesidad para recobrarse la situación anterior al perjuicio (o la que habría sido la situación de no haberse ocasionado éste) el inmediato traspaso del jugador Cadamuro de la cuenta del Sr. Mariano al Sr. Jose Antonio por la cantidad mínima (cargando con el gasto inicial ocasionado por el fichaje del jugador el Sr. Mariano).

     Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:
     Estimar las peticiones formuladas contra las actuaciones analizadas en la presente resolución, considerando al Sr. Mariano autor y culpable de los hechos.
     Ordenar el inmediato traspaso del jugador Cadamuro de la cuenta del Sr. Mariano a la cuenta del Sr. Jose Antonio, por la cantidad mínima (1 Comunio-dólar).
     Imponer una sanción económica de 0,5 millones de Comunio-dólares al Sr. Mariano.
     Indemnizar al Sr. Jose Antonio con la cantidad de (*) Comunio dólares, conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho octavo, en concepto de indemnización por lucro cesante.
     Líbrense los oportunos oficios por los Srs. Administradores de la Comunidad, en cumplimiento y guarde de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a todos los miembros de la Comunidad y publíquese en el BOL, con indicación que contra la misma cabe recurso de reforma en los próximos 5 días, ante éste Tribunal; sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas prescritas.

    



SR. PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL



REFORMA DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

PODER JUDICIAL

1            Propuesta 1/2012, de 28 de enero, de modificación de la Constitución de Comunio.

PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL

            A todos los que la presente vieren y entendieren.
            Sabed: Que someto a enmienda y debate en Cortes la siguiente propuesta de modificación de la Constitución de Comunio.

PREÁMBULO

Conforme a lo expresado en la Ley Orgánica 1/2011: “La evolución de la comunidad de futbol virtual en un sistema como el que configura la Constitución de Comunio determina que este texto, constituido como la norma jurídica superior del ordenamiento, este sometido a un proceso constante de revisión. La progresiva conquista de cotas más perfectas y completas, en un marco jurídico de respeto a los derechos y libertades alcanzados por la Constitución, no es concebible sin un paralelo avance y ampliación de los preceptos que esta propugna”. No cabe pues más que resaltar y reafirmar lo que ha de constituir una obligación y deber de todo miembro de la Comunidad.
Sin embargo, si parece del todo necesario, y justificante de ésta reforma, el destacar aquellos caracteres en los que la misma se basa; evidentemente, distintos de los acaecidos en la anterior reforma y fruto de un marco distinto y de la percepción de unas deficiencias de distinta índole.
En la aplicación de la Ley, y bajo el presupuesto de encontrarnos en un marco esteril en cuanto a normativa existente, es donde se aprecian las taras y deficiencias de una legislación. Y ha de ser objetivo primero y fundamental de todo operador jurídico la apreciación y subsanación de estas cuestiones.

Bajo estos presupuestos, someto a enmienda y debate en Cortes, a celebrar los días 29, 30 y 31 de enero de 2012, la siguiente reforma del texto Constitucional:


Artículo único. Modificación de la Constitución.

Primero.

Se añade al artículo 7 (séptimo) una matización al principio de irretroactividad de las sanciones; quedando redactado dicho artículo como sigue:

            «No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por esta Constitución en el momento de su perpetración. Sin perjuicio de la apreciación ad hoc de una actuación flagrante y contraria a los principios fundamentales de la buena fe y el juego limpio.»

Segundo.

Se incorpora el artículo 19. bis (decimonoveno), dando cabida a una nueva figura: el Asesor Jurídico; quedando redactado dicho artículo como sigue:

            «El puesto de Asesor Jurídico reside en Jose Luis Ferreres Caballero. En el recaen las siguientes funciones:
a)     La asesoría al Sr. Presidente del Poder Judicial respecto de los asuntos jurídicos acaecidos en la Comunidad.
b)     La supervisión y comunicación de la actividad judicial en la Comunidad.»

Tercero.

Se añade al artículo 12 (duodécimo) una matización, fruto de la apertura de las sanciones que se pretende alcanzar con la presente reforma; quedando redactado dicho artículo como sigue:

             «No se podrá privar a ningún miembro del derecho a fichar cualquier jugador. Sin perjuicio de que ello pueda derivarse de una sanción judicial.»

Cuarto.

Se añade al artículo 28 (vigesimoctavo) un nuevo supuesto de sanción económica, ocasionando la reforma del sistema actual y la incorporación de la “falta”; quedando redactado dicho artículo como sigue:

             «1. Las penas económicas podrán ser:
a)     Muy leve, castigada con una llamada de atención; la acumulación de dos de estas penas conllevará una sanción inferior a 2 millones.
b)     Leve, castigada con una sanción inferior a 2 millones.
c)     Grave, castigada con una sanción económica de 2 a 4 millones.
d)     Muy grave, castigada con una sanción económica de 4 a 8 millones.
2.     A falta de previsión expresa en la Ley, la gravedad de la actuación será fijada atendiendo a criterios como la gravedad de los hechos, atendiendo al valor económico del perjuicio o del jugador implicado, el daño ocasionado, y el reproche social del acto.»


Disposición final única.

La presente Propuesta será publicada en el «Blog Oficial de la Liga» y en el Tablón de la Comunidad, en virtud de lo dispuesto en el art. 4 de la Constitución.

Por tanto,
Mando a todos los miembros de la Liga que promuevan el debate y la enmienda.

Murcia, 28 de enero de 2012.


SR. PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL

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